CORTE FEDERAL DE ESTADOS UNIDOS
DISTRITO OESTE DE TENNESSEE DIVISION
OESTE
|
JOSÉ
OSCAR CHÁVEZ, ANA PATRICIA CHÁVEZ,
HAYDEE DURAN, CECILIA SANTOS, JOSÉ FRANCISCO CALDERÓN, JANE DOE I, JANE
DOE II, y JOHN DOE, Demandantes, v. NICOLÁS
CARRANZA,
Demandado. |
)
)
)
)
) No. 03-2932
M1/P ) ) JUICIO CON
JURADO ) ) ) ) ) ) |
PRIMERA DEMANDA
CON ENMIENDA
Ya que el demandado no ha producido una respuesta
en este acción, los demandantes José Oscar Chávez, Ana Patricia Chávez, Haydee
Duran, Cecilia Santos, José Francisco Calderón, Jane Doe I, Jane Doe II, y John
Doe (colectivamente “Demandantes”), de acuerdo a la Regla 15 (a) de las Reglas
Federales del Procedimiento Civil, respetuosamente entrega esta Primera Demanda
con Enmienda, la cual supersede a su anterior demanda en su totalidad.
1.
Esta
es una acción por daños compensatorios y punitivos por actos en violación de la
ley internacional y domestica. Los Demandantes instruyen esta acción contra el
Demandado Nicolás Carranza Rivera (“Carranza”) por su responsabilidad en el
asesinato extrajudicial de los Fallecidos Guillermina Penate de Chávez y Oscar
Humberto Chávez, los padres de los Demandantes José Oscar Chávez, Ana Patricia
Chávez y Haydee Duran; por la
tortura y cruel, inhumano o degradante trato o castigo de Ana Patricia Chávez;
por la tortura de la Demandante
Cecilia Santos; por el asesinato extrajudicial del Fallecido Juan Francisco
Calderón, padre del Demandante José Francisco Calderón y pariente de la
Demandante Jane Doe I; por la tortura de José Francisco Calderón; por el
asesinato extrajudicial de James Doe, esposo de la Demandante Jane Doe II; y por
la tortura y cruel, inhumano o degradante trato o castigo del Demandante John
Doe.
2.
Los
Demandantes alegan que el Demandado Carranza ejerció responsabilidad de mando
sobre, conspiro con, o ayudo e incitó a sus subordinados en las Fuerzas de
Seguridad de El Salvador, o personas o grupos actuando en coordinación con
las Fuerzas de Seguridad o bajo su control, para cometer actos de asesinato
extrajudicial, tortura, crímenes de lesa humanidad, y cruel, inhumanos o
degradantes tratos o castigos, y para cubrir estos abusos. En concordancia, los
Demandantes aseguran que el Demandado es responsable bajo la ley domestica e
internacional por sus lesiones, dolor y sufrimiento.
3.
Los
Demandantes alegan que el Demandado es responsable por los actos de tortura y
asesinato extrajudicial tal como es definido en las leyes consuetudinarias
internacionales y en la Ley para la Protección a las Victimas de Tortura, Pub. L. No.
102-256, 106 Stat. 73 (1992) (codificada en 28 U.S.C. § 1350, nota). Los Demandantes así mismo alegan que el
Demandado es responsable por crímenes de lesa humanidad y cruel, inhumano o
degradante trato o castigo contrario a la ley de costumbre internacional.
De ese acuerdo, esta Corte tiene jurisdicción sobre esta
acción basada en 28 U.S.C. § 1350 (la Ley Federal de Demandas
Civiles para Extranjeros), y 28 U.S.C. § 1331.
4.
Por información y
creencia, el Demandado reside en Memphis, Tennessee. Por este motivo el lugar es
apropiado en la Corte del Distrito Oeste de Estados Unidos en Tennessee acorde
con 28 U.S.C. § 1391(b).
Demandado
5.
Por
información y creencia, el Demandado Nicolás Carranza Rivera es nativo de El
Salvador y naturalizado ciudadano estadounidense, y actualmente reside en
Memphis, Tennessee.
6.
Desde
alrededor de octubre de 1979 hasta alrededor de enero de 1981, el Demandado
Carranza fue Vice-Ministro de Defensa y Seguridad Publica, el Demandado Carranza
poseyó y ejerció mando y control sobre las tres unidades de las Fuerzas de
Seguridad Salvadoreñas - la Guardia
Nacional , Policía Nacional y Policía de Hacienda. El Demandado fue destituido de esta
posición en o alrededor de enero de 1981.
7.
En o
alrededor de Junio de 1983, el
Demandado Carranza fue nombrado Director de la Policía del Hacienda. En todo
momento relevante, como Director de la Policía de Hacienda, el Demandado
Carranza poseyó y ejerció mando y control sobre la Policía de Hacienda. El
Demandado fue destituido de este puesto en o alrededor de Mayo de 1984.
Demandantes
8.
José
Oscar Chávez (“Oscar Chávez”) es nativo de El Salvador, naturalizado ciudadano
estadounidense y residente en California. Trae esta acción en su capacidad de
individuo por el asesinato extrajudicial de su madre, Guillermina Penate de
Chávez (“Guillermina Chávez”), y su padre, Oscar Humberto Chávez (“Humberto
Chávez”), en o alrededor del 26 de Julio, 1980, por miembros de las Fuerzas de
Seguridad salvadoreñas o personas o grupos actuando en coordinación con las
Fuerzas de Seguridad o bajo su control.
Oscar Chávez es hermano de las Demandantes Haydee Duran y Ana Patricia
Chávez.
9.
Ana
Patricia Chávez es ciudadana de El Salvador, con permiso de residencia legal
permanente en Estados Unidos y residente en California. Trae esta acción en su capacidad de
individuo por el asesinato extrajudicial de su madre, Guillermina Penate de
Chávez (“Guillermina Chávez”), y su padre, Oscar Humberto Chávez (“Humberto
Chávez”), en o alrededor del 26 de Julio, 1980, por miembros de las Fuerzas de
Seguridad salvadoreñas o personas o grupos actuando en coordinación con las
Fuerzas de Seguridad o bajo su control, y por su propia tortura y cruel,
inhumano o degradante trato o castigo por ser forzada a ser testigo del asesinato de su madre. Ana
Patricia Chávez es hermana de los
Demandantes Haydee Duran y Oscar Chávez.
10.
Haydee Duran es ciudadana de El Salvador, con
permiso de residencia legal permanente en Estados Unidos y residente en
California. Trae esta acción en su
capacidad de individuo por el asesinato extrajudicial de su madre, Guillermina
Penate de Chávez (“Guillermina Chávez”), y su padre, Oscar Humberto Chávez
(“Humberto Chávez”), en o alrededor del 26 de Julio, 1980, por miembros de las
Fuerzas de Seguridad salvadoreñas o personas o grupos actuando en coordinación
con las Fuerzas de Seguridad o bajo su control. Haydee Duran es hermana de los
Demandantes Oscar Chávez y Ana Patricia Chávez.
11.
Cecilia Santos es ciudadana de El Salvador, con
permiso de residencia legal permanente en Estados Unidos y residente en New
York. Trae esta acción por la tortura que sufrió a manos de la Policía Nacional
salvadoreña o personas o grupos actuando en coordinación con la Policía Nacional
o bajo su control.
12.
El
Demandante José Francisco Calderón (“Francisco Calderón”) es nativo de El
Salvador, naturalizado ciudadano estadounidense y residente en California. Trae esta acción en su capacidad
individual por el asesinato extrajudicial de su padre, Juan Francisco Calderón
(“Paco Calderón”), en o alrededor del 11 de Septiembre, 1980, por miembros de la
Policía Nacional salvadoreña o personas o grupos actuando en coordinación con la
Policía Nacional o bajo su control, y por su propia tortura por ser forzado a
ser testigo del asesinato de su padre. Es pariente de la Demandante Jane Doe
I.
13.
La
Demandante Jane Doe I es nativa y ciudadana de El Salvador residente en los
Estados Unidos. Jane Doe I trae esta acción es su capacidad individual por el
asesinato extrajudicial de su pariente, Paco Calderón, en o alrededor el 11 de
Septiembre, 1980, por miembros de la Policía Nacional salvadoreña o personas o
grupos actuando en coordinación con la Policía Nacional o bajo su control. Es
pariente del Demandante Francisco Calderón. La Demandante Jane Doe I busca el
proceder bajo un pseudónimo por miedo a represalias en su contra por su
participación en el pleito hubiera de regresar a El Salvador.
14.
La
Demandante Jane Doe II es nativa y ciudadana de El Salvador residente en El
Salvador. Jane Doe II trae esta
acción es su capacidad de individuo por el asesinato extrajudicial de su esposo,
James Doe, en o alrededor del 27 de Noviembre, 1980, por miembros de las Fuerzas
de Seguridad salvadoreñas o personas o grupos actuando en coordinación con las
Fuerzas de Seguridad o bajo su control. La Demandante Jane Doe II busca proceder
bajo un pseudónimo por miedo a represalias en su contra o en contra de su
familia por su participación en el pleito.
15.
El
Demandante John Doe es nativo de El Salvador, no es ciudadano de Estados Unidos,
y reside actualmente exiliado fuera de El Salvador. Trae esta acción por tortura
sufrida en 1983 a manos de la Policía de Hacienda o personas o grupos actuando
en coordinación con la Policía de Hacienda o bajo su control. El Demandante John
Doe busca proceder bajo un pseudónimo por miedo a represalias en su contra o en
contra de su familia por su participación en el pleito.
INFORME DE
HECHOS
16.
Comenzando a finales de los 1970s, las fuerzas
armadas salvadoreñas, y en particular las Fuerzas de Seguridad, fueron
responsables de rampantes abusos a los derechos humanos contra la población
civil de El Salvador, incluyendo el uso extenso y sistemático de tortura,
desapariciones forzosas, detención arbitraria y asesinatos extrajudiciales. Este
reinado de terror del estado fue mas grave durante el tiempo en que el Demandado
Carranza fue Vice-Ministro de Defensa y Seguridad Publica, desde octubre de 1979
a enero de 1981. Los expertos estiman que 10.000 a 12.000 civiles desarmados
fueron asesinados solo en 1980. Las Fuerzas de Seguridad llevaron a cabo
numerosos abusos contra aquellos bajo sospecha de ser “subversivos” políticos,
incluidas figuras de la oposición política, miembros de sindicatos obreros, y
personas que simplemente trabajaban en áreas de avance social, como maestros,
médicos, trabajadores de rescate y clérigos.
17.
Las
Fuerzas de Seguridad trabajaron frecuentemente mano-a-mano con grupos
paramilitares conocidos como ‘escuadrones de la muerte”. Estos escuadrones de la
muerte estaban compuestos usualmente de miembros activos y antiguos de las
fuerzas armadas así como por civiles. Miembros de los escuadrones de la muerte
solían vestir en ropa civil y a menudo llevaban mascaras para cubrir sus caras.
Los escuadrones de la muerte actuaban frecuentemente en coordinación o bajo el
control de las Fuerzas de Seguridad, a menudo conduciendo operaciones conjuntas
con miembros uniformados de las Fuerzas de Seguridad, y operando con la
aprobación y el permiso tácito de las Fuerzas de Seguridad y de su comandante,
el Demandado Carranza. Los escuadrones de la muerte actuando en coordinación o
bajo el control de las Fuerzas de Seguridad fueron responsables del uso extenso
y sistemático de tortura, desapariciones forzosas, detención arbitraria y
asesinato extrajudicial contra la población civil de El Salvador.
18.
La
devastadora represión ejercida por las Fuerzas de Seguridad y por los
escuadrones de la muerte llevaron a una guerra civil que duro desde enero de
1981 a enero de 1992. Durante todo el conflicto, se estima que 75.0000 civiles
fueron asesinados. La Comisión para la Verdad en El Salvador de las Naciones
Unidad (“Comisión para la Verdad”) concluyo que el 85% de los abusos a los
derechos humanos ocurridos durante la guerra civil fueron cometidos por fuerzas
gubernamentales y grupos paramilitares y los escuadrones de la muerte aliados
con ellos. Uno de los mayores
componentes de las negociaciones en los Acuerdos de Paz bajo los auspicios de
las Naciones Unidas, y firmados el 16 de enero de 1992, por el gobierno
salvadoreño y fuerzas de la guerrilla, fue el desmantelamiento de las tres ramas
de las Fuerzas de Seguridad. Sin embargo, la neutralización del poder de las
Fuerzas de Seguridad y la reducción de la actividad de los escuadrones de la
muerte no ocurrió de manera efectiva hasta muchos años después de la firma de
los Acuerdos de Paz.
19.
Entre
los incidentes ocurridos más terribles y aterradores llevados a cabo por las
Fuerzas de Seguridad durante 1980, y uno que llevo directamente al comienzo de
la guerra civil, fue el asesinato de seis líderes del Frente Democrático
Revolucionario “FDR”, la coalición política de la oposición a la Junta de
gobierno. El fallecido James Doe, esposo de la Demandante Jane Doe II, fue uno
de los seis líderes de FDR asesinados por las Fuerzas de Seguridad en noviembre
de 1980.
20.
En o
alrededor de octubre de 1979, oficiales reformistas de las fuerzas armadas
salvadoreñas llevaron a cabo un golpe de estado y pusieron en el poder una junta
gobernante (“primera junta”) compuesta por figuras civiles y militares. Hacia
principios de 1980, la evidencia era clara que la primera junta había fracasado
en su intento de parar la difusión de los abusos de los derechos humanos
cometidos por las Fuerzas de Seguridad y los escuadrones de la muerte.
21.
Un giro
dramático en la economía, un desempleo creciente y el surgir de la violencia
llevaron a la caída de la primera junta en o alrededor de 1980. Cuando se formó
una nueva junta de gobierno (segunda junta), compuesta en su totalidad por
figuras militares y miembros del partido Cristiano Democrático, los demás
partidos democráticos crearon un alianza con los sindicatos obreros y otras
organizaciones populares. La alianza intentaba iniciar un dialogo nacional con
orientación hacia un sistema de gobierno pluralista y democrático. Desde su
creación, el FDR, como esta alianza fue conocida, constituyó la única oposición
política seria al gobierno en poder, incluso después de que varios miembros del
partido Cristiano Democrático abandonaran la segunda junta en o alrededor de
Marzo de 1980 tras el asesinato de un prominente líder Cristiano Democrático.
Todos los partidos políticos pro-demócratas y la mayoría de los sindicatos
obreros y organizaciones populares eran parte del FDR.
22.
El
FDR contó con varios líderes electos, que eran miembros de partidos políticos
influyentes o sindicatos obreros. Muchos de ellos habían ocupado posiciones
prominentes en la primera junta. Los lideres incluyen: Enrique Álvarez Córdoba,
presidente del FDR y antiguo
Ministro de Agricultura; Juan Cachón, secretario general del Bloque Popular
Revolucionario; Enrique Escobar Barrera, un miembro del Movimiento Nacional;
Manuel de Jesús Franco Ramírez un miembro de la Unión Democrática Nacionalista;
Humberto Mendoza, un miembro del Movimiento de Liberación Popular; Doroteo
Hernández, un periodista y líder de la Unión de Pobladores de Tugurios; Leonicio
Pichinte y Juan José Martel.
23.
En o
alrededor del 27 de noviembre de 1980, mientras Enrique Álvarez, Juan Cachón,
Enrique Escobar, Manuel Franco, Humberto Mendoza y Doroteo Hernández estaban
reunidos en Externado San José, una escuela jesuita en San Salvador, miembros de
las Fuerzas de Seguridad y personas o grupos actuando en coordinación con las
Fuerzas de Seguridad o bajo su control entraron en la escuela y secuestraron a
los seis lideres del FDR. Estos seis hombres fueron torturados y asesinados y
sus cuerpos tirados mas tarde ese mismo día a las afueras de San Salvador
24.
El
asesinato de los lideres de FDR, incluidos el Fallecido James Doe, fue, de
acuerdo a la Comisión Verdad, “un acto que ultrajó a la opinión publica nacional
e internacional y cerró la puerta a cualquier posibilidad de una solución
negociada a la crisis política a finales de 1980” Los asesinatos tipificaron la
pauta represiva ejercida por las Fuerzas de Seguridad y los escuadrones de la
muerte durante 1980. Una vez desapareció la posibilidad de una solución
negociada, la guerra civil estallo en o alrededor 1981. .
25.
Durante la guerra civil, la represión llevada a
cabo por las Fuerzas de Seguridad, y particularmente la Policía de Hacienda,
continuó. Durante este tiempo el Demandado Carranza comandó la Policía de
Hacienda, de junio de 1983 a mayo de 1984, muchos salvadoreños fueron detenidos
arbitrariamente y torturados. La Policía de Hacienda cometió numerosos
asesinatos extrajudiciales, a menudo llevándolos a cabo en conjunción con, o con
el apoyo de escuadrones de la muerte paramilitares. Debido a los abusos de los
derechos humanos cometidos por la Policía de Hacienda en 1983 y 1984, el
Demandado Carranza fue retirado de su cargo como Director de la Policía de
Hacienda en mayo de 1984 y obligado a dejar El Salvador.
Demandante Oscar Chávez,
Ana Patricia Chávez y Haydee Duran
26.
En el
momento de los hechos que se nombran, los Demandantes Haydee Duran y Oscar
Chávez se encontraban viviendo con sus padres, Guillermina Chávez y Humberto
Chávez, en Ahuachapan, El Salvador
27.
En el
momento de los hechos que se nombran, la Demandante Ana Patricia Chávez se
encontraba viviendo con su pareja, Omar, y su niño en San Salvador, El Salvador.
Se quedaba cada fin de semana en la casa de sus padres en Ahuachapan.
28.
Los
Fallecidos Guillermina y Humberto Chávez, los padres de los Demandante Oscar
Chávez, Ana Patricia Chávez y Haydee Duran, fueron miembros activos en la
comunidad de Ahuachapan. Ambos eran maestros y miembros de Andes 21 de Junio, un sindicato de
maestros. Humberto Chávez era también voluntario de la Cruz Roja.
29.
En o
alrededor de Julio de 1980, Humberto Chávez iba caminando por los campos que
poseía cercanos a Achapuco, El Salvador, cuando uno o mas hombres de la Policía
de Hacienda le paro y le hizo varias preguntas sobre de donde venia, y lo que
estaba hacienda. Anteriormente, Humberto Chávez no había tenido nunca encuentros
con las Fuerzas de Seguridad.
30.
En o
alrededor del 26 de julio de 1980. alrededor de las 6:30 am, varios hombres
armados llevando ropa civil y enmascarados entraron en la casa de Guillermina y
Humberto Chávez en Ahuachapan. Los hombres llevaban rifles G-3, las armas mas
comúnmente usadas por las Fuerzas de Seguridad y los escuadrones de la
muerte
31.
Uno
de los hombres armados empujo a Guillermina Chávez y Ana Patricia Chávez dentro
de un dormitorio, donde otros hombres armados esperaban. Comenzaron a golpear e
interrogar a Guillermina Chávez, Cuando no les contesto, los hombres la tiraron
sobre la cama y la golpearon mas severamente mientras Ana Patricia miraba. Uno
de los hombres encendió la radio para que los vecinos no pudieran escuchar los
golpes.
32.
Tras
algunos minutos, uno o más de los hombres empujaron a Ana Patricia Chávez sobre
la cama junto a su madre. Continuaron golpeando viciosamente a Guillermina
Chávez mientras su hija estaba tendida a su lado en la cama. Entonces, uno de
los hombres armados disparó a Guillermina Chávez en la cabeza a corta distancia
mientras estaba tendida sobre la espalda matándola. Ana Patricia Chávez fue
forzada a ser testigo del asesinato de su madre. Ella quedó tendida en la cama
junto a su madre hasta que los hombres armados abandonaron la habitación por el
patio trasero.
33.
Después de
que los hombres armados marcharan, Ana Patricia Chávez corrió fuera del
dormitorio. Encontró a su padre, Humberto Chávez, muerto en el suelo, tendido
sobre su estomago con sus dedos gordos atados a la espalda, una practica
consistentemente usada por las Fuerzas de Seguridad y los escuadrones de la
muerte. Cuando corrió afuera, los vecinos le dijeron a Ana Patricia Chávez que
casi quince miembros de la Guardia Nacional habían estado fuera de la casa de
sus padres e involucrados en la operación.
34.
Un
informó a Ana Patricia Chávez que su pareja, Omar, se había escondido en una
casa cercana. Fue a la casa y encontró a Omar, el cual estaba muerto con un tiro
en la sien. Cuando Ana Patricia Chávez regresó al hogar Chávez, encontró que
estaba rodeada de varios miembros uniformados de la Guardia Nacional que así
mismo llevaban rifles G-3. La casa continuó siendo rodeada durante varias horas
por miembros uniformados de la Guardia Nacional. En 1982, Oscar Chávez escapó a
los Estados Unidos. En 1983 Ana Patricia Chávez y Haydee Duran escaparon a los
Estados Unidos.
Demandante Cecilia Santos
35.
En el
momento de los hechos que se nombran, la Demandante Cecilia Santos estaba
estudiando matemáticas en la Universidad Nacional de El Salvador en San
Salvador. Trabajaba así mismo en el departamento de estadísticas del Ministerio
de Educación.
36.
En o
alrededor del 26 de septiembre de 1980, la Demandante Cecilia Santos estaba en
Supermercados Todos, un centro comercial en San Salvador. Mientras estaba en el
baño, dos oficiales de seguridad privados entraron. Los oficiales llevaron a
Santos al sótano del centro comercial. Dos hombres adicionales en ropa de civil
llegaron y la llevaron fuera del centro comercial. Allí la forzaron en un taxi.
El taxi paró a una manzana del cuartel central de la Policía Nacional. Uno de
los hombres agarró el brazo de Santos y caminó con ella hacia el edificio de la
Policía Nacional.
37.
Dentro del edificio, Santos fue llevada al segundo
piso y sus ojos vendados por sus captores. Después fue conducida a través de un
túnel. A pesar de tener los ojos vendados, podía sentir que el piso del túnel
estaba cubierto de cuerpos de muchas personas sufriendo y llorando. Fue llevada
a un pequeño cuarto y forzada a sentarse a una mesa. A pesar de tener los ojos
vendados, pudo discernir que se encontraban varios hombres en la habitación. Uno
de estos hombres acarició sus piernas y trató de poner sus manos dentro de su
blusa. Un hombre, en particular, la interrogaba. Después de algún tiempo los
hombres le quitaron la venda de los ojos; pudo ver que uno o mas de los hombres
llevaban mascaras y estaban haciéndole una foto. Tras de algún tiempo, le
vendaron los ojos de nuevo, y los hombres siguieron con el interrogatorio. La
amenazaron con hacer daño a su familia. Vertieron acido sobre sus manos,
particularmente en el área que separa los dedos, e insertaron palillos con
algodón mojados en acido en su nariz
38.
Santos pidió usar al baño, y mientras estaba en el baño, aun atada
a la puerta, se apaño para aflojar la venda con una mano. Cuando fue devuelta al pequeño cuarto,
vio entonces que los interrogadores llevaban pantalones y camisas beige, el
típico uniforme de la Policía Nacional.
39.
Mientras Santos
permaneció en el cuarto de interrogatorio el primer día de su captura, fue
forzada a escuchar los sonidos de otras personas siendo torturadas al mismo
tiempo que ella estaba siendo torturada. Fue sometida a continua tortura
mientras los hombres aplicaban descargas eléctricas en sus brazos, manos, boca y
pechos, causándole extremo dolor. Casi perdió la consciencia cada vez que las
descargas eran aplicadas, No le fue dada ninguna comida o agua hasta después de
la tortura muchas horas mas tarde. Los hombres la obligaron a firmar un papel en
blanco que podría ser usado después como confesión.
40.
A la
mañana siguiente temprano, Santos fue registrada como prisionera política y
puesta en una celda en otra parte del cuartel central de la Policía Nacional.
Mientras permanecía ahí, un oficial de policía uniformado comenzó a tocarla el
pecho y poner sus manos bajo su falda. Fue retenida en la celda de la Policía
Nacional durante ocho días
41.
En o
alrededor del 3 de octubre de 1980, Santos fue trasladada a la prisión de
mujeres de Ilopango, El Salvador. Fue allí detenida durante casi tres años.
Durante el primer año en Ilopango, Santos sufrió un ataque de apoplejía, que de
acuerdo con el medico que la trato, fue precipitado por la tortura experimentada
en el cuartel central de la Policía Nacional.
42.
Después de un mes en Ilopango, Santos fue
emplazada en un procedimiento especial con un juez militar y acusada de ser una
“subversiva”. Un hombre de la Policía Nacional la dijo que firmara una
declaración admitiendo ser subversiva. Ella rehusó firmar la declaración.
Nunca se le permitió consultar un
abogado. Nunca fue presentada ante un tribunal o corte después de aquello. Fue
retenida en Ilopango hasta el 2 de junio de 1983, cuando fue liberada bajo una
amnistía general. Unos ocho días más tarde, Santos huyo a los Estados
Unidos.
Demandantes Francisco Calderón y Jane Doe
I
43.
En el
momento de los hechos que se nombran, el Demandante Francisco Calderón se
encontraba trabajando en una fábrica de cigarrillos en San Salvador y ayudando a
su padre a pagar para que su hermanastra mas joven fuera a la escuela. La
Demandante Jane Doe I también vivía en El Salvador en ese momento
44.
El
Fallecido Paco Calderón era el director de una escuela en Ahuachapan, El
Salvador, y era uno de los líderes de Andes 21 de Junio el sindicato de
maestros de la ciudad. En 1979, el gobierno salvadoreño le concedió una medalla
por ser uno de los tres mejores maestros de El Salvador, pero el rehusó aceptar
el honor por la represión que ejercía el gobierno contra el sindicato de
maestros. En o alrededor del 16 de junio de 1980, estaba en Ahuachapan
repartiendo panfletos que proveían instrucciones a civiles de que hacer en caso
de un ataque militar o por grupos armados. Varios miembros del Ejército
salvadoreño observaron a Calderón repartiendo folletos y le arrestaron. Su
familia fue incapaz de averiguar su paradero hasta el día siguiente. Cuando una
muchedumbre siguió a la familia a la prisión donde estaba retenido Calderón, los
militares dispersaron a la multitud. Tras su liberación, se mudo a San Salvador
donde vivía con sus hijas y su hijo, el Demandante Francisco Calderón. Raramente
salía de la casa.
45.
En o
alrededor del 11 de septiembre de 1980, a aproximadamente las 10:00 pm, varios
miembros uniformados de la Policía Nacional tocaron a la puerta de la casa de
Calderón en la antigua sección de Cuzcatlan de San Salvador. El Demandante
Francisco Calderón fue a la puerta, y los hombres uniformados le ordenaron
quitar el pestillo a la puerta. Al abrir la puerta, los hombres uniformados se
retiraron, y varios hombres de civil y enmascarados agarraron a Francisco
Calderón y lo forzaron al suelo. Uno de los hombres mantuvo a Francisco Calderón
clavado en el piso apuntando una pistola a su espalda. Todos los hombres en ropa
civil y enmascarados llevaban rifles G-3, las armas comúnmente utilizadas por
las Fuerzas Armadas y los escuadrones de la muerte. Otros hombres armados
estaban en posición en el tejado de la casa.
46.
El Fallecido
Paco Calderón, quien se habia estado preparando para acostarse, vio a su hijo,
el Demandante Francisco Calderón, forzado en el suelo por hombres armados. Entro
en el cuarto donde Francisco Calderón estaba siendo retenido y les dijo a los
hombres armados que soltaran a su hijo. Entonces varios hombres armados
agarraron a Francisco Calderón e intentaron sacarlo de la vivienda. Tras un
pequeño forcejeo, uno o varios de los hombres armados dispararon y asesinaron a
Paco Calderón. Le dispararon cinco veces en la espalda, el brazo y la cabeza. El
Demandante Francisco Calderón fue forzado a ser testigo del asesinato de su
padre.
Demandante Jane Doe
II
47.
En el
momento de los hechos que se nombran, la Demandante Jane Doe II se encontraba
viviendo con su esposo, el Fallecido James Doe, en San Salvador, El Salvador.
James Doe era líder del FDR.
48.
En o
alrededor del 27 de noviembre de 1980, seis lideres del FDR, incluyendo James
Doe, se encontraban reunidos en la escuela Jesuita, Externado San José, en San
Salvador. Entre las 9:00 am y las 10:00 am, un amplio grupo de hombres
fuertemente armados, algunos llevando uniformes de las Fuerzas de Seguridad y
algunos de civil, rodearon la escuela. Una vez en la puerta principal, retiraron
forzosamente al guarda de la puerta y permitieron la entrada de varios vehículos
a la escuela llevando otros hombres armados. La mayoría de los hombres cargaban
rifles G-3, armas comúnmente utilizadas por las Fuerzas de Seguridad y los
escuadrones de la muerte. Muchos de los hombres en los vehículos eran miembros
de las Fuerzas de Seguridad.
49.
Una vez dentro, los hombres armadas forzaron a los
ocupantes de la escuela a tirarse en el piso. Algunos de los hombres entraron
entonces en las oficinas donde se encontraban reunidos los seis líderes del FDR,
incluyendo James Doe, y los secuestraron. Los hombres armados llevaron a sus
cautivos fuera y los pusieron en un vehiculo que subsecuentemente se alejó.
La operación completa tomó aproximadamente veinte minutos
50.
Después por la tarde, los cuerpos de cuatro de los
secuestrados fueron hallados, incluido James Doe, aparecieron a lo largo de una
autopista en la ciudad de Apulo en el distrito de Ilopango. Los cuatro cuerpos
mostraban signos de brutal tortura, mutilación, estrangulación y heridas de
bala. Mostraban a su vez quemaduras profundas alrededor del cuello. Los zapatos,
relojes, cinturones y otras posesiones habían sido robadas. Al día siguiente,
apareció el cuerpo de otro líder del FDR en el mismo lugar. Su cuerpo mostraba
así mismo muestras de brutal tortura y heridas de bala.
51.
El
día de su secuestro, a las 4:00 pm o cerca de esa hora, aparecieron individuos
fuertemente armados llevando ropa de civil en Externado de San José. Se
identificaron como agentes de la Policía Nacional y proclamaron que estaban
llevando a cabo una investigación concerniente a la operación de por la
mañana.
52.
Cuando los cuerpos fueron encontrados, un juez en
Ilopango inició una investigación y abrió un dossier. Es dossier fue transferido
a la Corte Criminal Cuarta de San Salvador. La Corte Criminal Cuarta falló de
llevar a cabo una investigación correctamente y realizar una autopsia mandataria
de los cadáveres. El caso fue cerrado sin más indagaciones el o alrededor del 8
de octubre de 1982. Ningún individuo fue jamás arrestado o juzgado por la muerte
de James Doe o de los otros cinco hombres que fueron a su vez asesinados..
Demandante John
Doe
53.
En el
momento de los hechos que se nombran, el Demandante John Doe era estudiante de
ingeniería en San Salvador. Estaba casado y tenia un niño de dos meses
54.
El 25
de agosto de 1983, John Doe fue secuestrado por cinco hombres de civil mientras
estaba viendo un partido de fútbol en la televisión en casa de un amigo.
Los hombres cargaban rifles G-3 y llevaban gorras militares. Le vendaron los ojos a John Doe y le
forzaron a sentarse en el suelo de la parte trasera de su vehiculo.
55.
Tras
conducir por San Salvador por alrededor de una hora, los hombres llevaron a John
Doe, todavía con los ojos vendados, al sótano de un edificio que el no reconoció
en ese momento. Mas tarde descubriría que se trataba del cuartel general de la
Policía de Hacienda. John Doe fue forzado a quitarse la ropa y vestirse con unos
pantalones que no le quedaban.
56.
Esa
tarde, varios hombres empezaron a torturar a John Doe. Los hombres colocaron una
capucha sobre su cabeza, lo que severamente le impedía respirar, mientras le
administraban descargas eléctricas por todo el cuerpo, y en particular en el
pecho. La combinación de descargas en el pecho y la capucha sobre su cabeza
causo que John Doe no pudiera respirar y perdiera la consciencia frecuentemente.
Cada vez que caía inconsciente, los torturadores de John Doe removían la
capucha, permitiéndole respirar y volver a la consciencia para empezar el
proceso de nuevo desde el principio.
57.
Durante la noche, la tortura de John Doe fue
interrumpida, para que sus captores pudieran vendarle los ojos, meterle en un
coche, y conducirle hasta un lugar cercano en San Salvador. Cuando pararon y le
quitaron la venda, John Doe se encontró en frente de la casa de sus padres. Los
torturadores de John Doe le dijeron que sabían donde vivía su familia y que
estaban dispuestos a utilizar tortura y semejante violencia contra los miembros
de su familia. Llevaron entonces de vuelta a John Doe al cuartel general de la
Policía de Hacienda.
58.
Al
día siguiente, John Doe fue torturado usando las mismas técnicas. A esto se
sumó, que le ataran las muñecas a la espalda. Permaneciendo en esa posición
durante varias horas mientras los torturadores continuaban aplicando descargas
eléctricas sobre su cuerpo.
59.
En le
segundo día de su secuestro, John Doe fue colgado boca debajo de los pies y
golpeado en las espalda y el estomago con un ladrillo. Sus torturadores también
buscaban información e intentaron una confesión ilícita sobre el asesinato que
el no había cometido. Al día
siguiente, incapaz de soportar la tortura por mas tiempo, John Doe firmo una
declaración admitiendo su responsabilidad por un asesinato, que de hecho, el no
cometió.
60.
John
Doe permaneció encarcelado durante varios meses en el cuartel general de la
Policía de Hacienda. Durante esta encarcelación, tuvo contacto personal con el
Demandado Carranza quien visitó su celda una vez y dijo: “Deberías dar gracias a
Dios de que estas aun vivo, por que aquí matamos a guerrilleros como tu.
61.
Tras
la intervención y ayuda de un gobierno extranjero y un abogado privado, John Doe
fue liberado de prisión y dado una visa para que el y su familia pudieran
abandonar El Salvador.
ALEGACIONES
GENERALES
62.
Los
hechos aquí descritos fueron llevados a cabo bajo la actual o aparente autoridad
o el color de la ley del gobierno de El Salvador. Los actos de tortura,
asesinatos extrajudiciales, y cruel, inhumano o degradante trato o castigo
infligido a los Demandantes y Fallecidos fueron parte de un patrón y practica
sistemática y amplia de violaciones de los derechos humanos cometidos contra la
población civil en El Salvador de 1979 a 1984, periodo durante el cual el
Demandado Carranza actuando como Vice-Ministro de Defensa y Seguridad Pública, y
mas tarde como Director de la Policía de Hacienda, tiene responsabilidad.
63.
En
todo momento relevante entre octubre de 1979 y enero de 1981, el Demandado
Carranza, como Vice-Ministro de Defensa y Seguridad Pública, poseyó y ejecutó
mando y control sobre la Guardia Nacional, Policía Nacional y Policía de
Hacienda. A su vez consintió y permitió a personas y grupos actuando en
coordinación con la Guardia Nacional, la Policía Nacional o la Policía de
Hacienda o bajo su control el cometer abusos de los derechos humanos.
64.
En
todo momento relevante entre junio de 1983 y mayo 1984, el Demandado Carranza,
como Director de la Policía de Hacienda, era el miembro de más alto rango dentro
de la Policía de Hacienda y poseyó y ejecutó mando y control sobre la Policía de
Hacienda. A su vez consintió y permitió a personas y grupos actuando en
coordinación con la Guardia Nacional, la Policía Nacional o la Policía de
Hacienda o bajo su control el cometer abusos de los derechos humanos.
65.
En
todo momento relevante entre octubre de 1979 y enero de 1981, como Vice-
Ministro de Defensa y Seguridad Publica, el Demandado Carranza tuvo la autoridad
legal y la habilidad practica para ejercer control sobre subordinados en las
Fuerzas de Seguridad que participaron en el asesinato extrajudicial de los
Fallecidos Guillermina Chávez, Humberto Chávez, Paco Calderón y James Doe, y la
tortura los Demandantes Cecilia Santos, Ana Patricia Chávez y Francisco
Calderón. El mando del Demandado Carranza sobre tales fuerzas incluye la
autoridad y responsabilidad para dar ordenes, establecer políticas, y manejar
los asuntos de las fuerzas bajo su control, y de designar, destituir y
disciplinar al personal de tales fuerzas.
66.
En
todo momento relevante entre junio de 1983 y mayo de 1984, como Director de la
Policía de Hacienda, el Demandado Carranza tuvo la autoridad legal y la
habilidad práctica para ejercer control sobre subordinados en la Policía de
Hacienda que participaron en la tortura del Demandante John Doe. El mando del
Demandado Carranza sobre tales fuerzas incluía la autoridad y responsabilidad
para dar ordenes, establecer políticas, y manejar los asuntos de las fuerzas
bajo su control, y de designar, destituir y disciplinar al personal de tales
fuerzas.
67.
En
todo momento relevante entre octubre de 1979 y enero de 1981, como Vice-Ministro
de de Defensa y Seguridad Pública, el Demandado Carranza tuvo la obligación bajo
ley internacional vigente, tratados multilaterales y la ley salvadoreña de
asegurar la protección de civiles y entrenar en, y obedecer con. Las leyes de
guerra e internacional así como la ley salvadoreña para las Fuerzas de
Seguridad, y asegurar que todas las personas bajo su mando fueron entrenadas en,
y obedecen, las leyes de guerra e internacional así como la ley salvadoreña,
incluyendo la prohibición contra la tortura, asesinatos extrajudicial, crímenes
de lesa humanidad, y cruel, inhumano o degradante trato o castigo. Mas todavía,
el Demandado Carranza se encontraba obligado a investigar, prevenir y castigar
las violaciones de la ley internacional y la ley salvadoreña cometidas por
miembros de las Fuerzas de Seguridad bajo su mando.
68.
En
todo momento relevante entre octubre de 1979 y enero de 1981, como Vice-Ministro
de de Defensa y Seguridad Pública, el Demandado Carranza tuvo la obligación bajo
ley internacional vigente, tratados multilaterales y la ley salvadoreña de
asegurar la protección de civiles y entrenar en, y obedecer con. Las leyes de
guerra e internacional así como la ley salvadoreña para la Policía de Hacienda,
y asegurar que todas las personas bajo su mando fueron entrenadas en, y
obedecen, las leyes de guerra e internacional así como la ley salvadoreña,
incluyendo la prohibición contra la tortura, asesinatos extrajudicial, crímenes
de lesa humanidad, y cruel, inhumano o degradante trato o castigo. Mas todavía,
el Demandado Carranza se encontraba obligado a investigar, prevenir y castigar
las violaciones de la ley internacional y la ley salvadoreña cometidas por
miembros de la Policía de Hacienda bajo su mando.
69.
Los
actos de tortura, asesinato extrajudicial, y cruel, inhumano o degradante trato
o castigo infligidos a los Demandantes y Fallecidos fueron parte de un patrón y
práctica sistemática o ampliamente
usada de abusos a los derechos humanos contra la población civil de El Salvador.
En todo momento relevante, el Demandado Carranza supo o razonablemente debería
haber sabido del patrón y practica de espantosos abusos de los derechos humanos
perpetrados contra la población civil por subordinados bajo su mando, incluyendo
los abusos cometidos contra los Demandantes y Fallecidos.
70.
El Demandado
Carranza fracasó o rehusó tomar las medidas necesarias para investigar y
prevenir estos abusos, o para castigar al personal bajo su mando por cometer
tales abusos.
71.
El Demandado Carranza,
como Vice-Ministro de Defensa y Seguridad Pública, ejerció responsabilidad de
mando sobre, conspiró con, o ayudó e instigó a subordinados en las Fuerzas de
Seguridad y a personas o grupos actuando en coordinación con las Fuerzas de
Seguridad o bajo su control a cometer actos de asesinato extrajudicial, tortura,
crímenes de lesa humanidad, y cruel, inhumano o degradante trato o castigo, y a
cubrir estos abusos. Como Director de la Policía de Hacienda, ejerció
responsabilidad de mando sobre, conspiró con, o ayudó e instigó a subordinados
en la Policía de Hacienda y a personas o grupos actuando en coordinación con la
Policía de Hacienda o bajo su control a cometer actos de asesinato
extrajudicial, tortura, crímenes de lesa humanidad, y cruel, inhumano o
degradante trato o castigo, y a cubrir estos abusos. Estas acciones y omisiones
fueron fuera de la magnitud de su autoridad y no fueron autorizadas por la ley
salvadoreña o internacional.
Redoble igualitario
del Estatuto de Limitaciones
Equitable Tolling of the Statute of
Limitations
72.
Anteriormente a marzo de 1997, las victimas de
abusos perpetrados en por las Fuerzas de Seguridad salvadoreñas o escuadrones de
la muerte paramilitares asociados no podían ser esperados que prosiguieran una
acción de causa en los Estados Unidos contra los antiguos comandantes de las
Fuerzas de Seguridad por el miedo a represalias contra si mismos o miembros de
su familia todavía residiendo en El Salvador. Lo que es mas, hasta marzo de 1997, no
hubiera sido posible conducir una investigación y descubrimientos en El Salvador
de manera segura en apoyo de una acción de causa en los Estados Unidos buscando
hacer responsables a los antiguos comandantes de las Fuerzas de Seguridad por
los abusos de derechos humanos cometidos.
73.
A lo
largo de los 1980, las Fuerzas de Seguridad salvadoreñas llevaron a cabo un
calculado programa de represión del estado sobre la población civil. El Ejercito
y las Fuerzas de Seguridad mostraron un patrón claro y la practica de detención,
tortura, y asesinatos extrajudiciales.
74.
Durante este periodo, los salvadoreños fueron
incapaces de buscar justicia en su país o en el extranjero. Espantosas y
sistemáticas violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas
militares del gobierno y los escuadrones de la muerte operando con impunidad
tuvieron un efecto abrumador y paralizante. Durante este periodo en El Salvador,
el Arzobispo Católico fue asesinado mientras decía misa, uno de los alegados
autores del crimen condujo campaña abierta a la Presidencia, el juez
investigando el crimen fue forzado a abandonar el país, los escuadrones de la
muerte operaron desde la oficina del Presidente de la legislatura, y el Fiscal
General y los lideres mas importantes de la oposición fueron abiertamente
asesinados por las Fuerzas de Seguridad y fuerzas militares actuando con
escuadrones de la muerte paramilitares. Incluso salvadoreños residentes en
Estados Unidos fueron victimas de violencia con motivos políticos y amenazas de
violencia.
75.
El
sistema judicial salvadoreño fue notorio por su fracaso en investigar serios
crímenes; la policía, los fiscales y los jueces no tenían la voluntad para
examinar casos en absoluto cuando estaba involucrado el ejército. A pesar del
hecho de que la mayoría de los informes sobre violación de los derechos humanos
hallaron que fuerzas del gobierno o escuadrones de la muerte asociados al
gobierno cometieron la mayoría abrumadora y espantosas violaciones sistemáticas
de los derechos humanos, ni un solo
oficial salvadoreño del ejercito o la policía ha sido nunca juzgado ni
sentenciado por abusos en El Salvador.
76. El 1 de enero de 1992, el gobierno y la fuerzas guerrilleras salvadoreñas firmaron Acuerdos de Paz alentados por las Naciones Unidas. Estos Acuerdos de Paz, sin embargo, no señalaron el fin de la violencia política y las represalias por que la implementación de las provisiones de estos acuerdos no empezó hasta bien pasada esta fecha. Los Acuerdos de Paz llamaban a la abolición de las Fuerzas de Seguridad. Esto fue el resultado de tales descubrimientos por la ONU y oficiales de los Estados Unidos que estas organizaciones, y en particular la Guardia Nacional y la Policía de Hacienda, estaban “mas allá de ser reparadas.” Contrario a estos requerimientos, al menos varios cientos de miembros de la Policía de Hacienda y la Guardia Nacional fueron absorbidos en la recién constituida Policía Civil Nacional, la cual se intento fuera independiente del control del ejercito. Once de los dieciocho candidatos a nivel ejecutivo presentados por el gobierno para entrar en la Policía Civil Nacional fueron ex miembros del ejercito, la Policía de Hacienda, y la Guardia Nacional. Por lo cual, el rompimiento de estas fuerzas para asegurar el desmantelamiento del aparato repres