SALA DE LO PENAL
SECCION TERCERA
SUMARIO 19/1997
ROLLO DE SALA 139/1997
JUZGADO C. INSTRUCCIÓN Nº 5
La Sección Tercera de la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Sres. Magistrados: Don
Fernando García Nicolás, como presidente; Don Jorge Campos Martínez; y Don José
Ricardo de Prada Solaesa, como ponente, previa la oportuna deliberación, ha
dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM.16/2005
En
Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cinco.
Se ha visto en juicio oral y público la
presente causa seguida por un delito de genocidio, terrorismo y torturas, contra:
Adolfo
Francisco SCILINGO MANZORRO, nacido el 28 de julio de 1946 en la ciudad de
Bahía-Blanca de la República de Argentina, hijo de Adolfo Armando e Isabel, en
prisión provisional por esta causa desde
el 7 de octubre de 1997 a 9 de enero de 1998 y desde el 31 de julio de
2001 hasta el día de la fecha; de estado
de solvencia no acreditado.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal
representado por Doña Dolores Delgado García; y las siguientes acusaciones
particulares y populares:
Doña Graciela Palacios de Lois, Dña.
Maria Isabel Colombo, Dña. Marta Inés del Valle Rondoletto, Dña Maria Italia
Aranciabia, Dña. Ana Maria Brondo, Dña. Gladis Esthela Jiménez, Dña Adelaida
Celina Carloni, D. Diego Andrés Reynaga y Dña. Maria Cristina Araoz, representados
por el Procurador Sr. Martínez de Fresneda Gambra y defendido por el letrado
Don Enrique Santiago Romero.
Doña Enriqueta Estela Barnes de
Carlotto, Dña Rosa Tarlovsky de Roisinblit, Dña. Matilde Artes Company, Dña
Nora Maria Gutierrez Penette, Dña Carlota Ayub Larrousse, Dña Cristina Barbara
Muro, Dña Liliana Graciela Di Fondo Telichevsky, Dña Maria Manuela Labrador
Perez, Dña Ana Maria Asvalos Goycoolea, D. Pedro Adolfo Llorente, Dña Maria
Luisa Turón de Toledo D. Guillermo Cendagorta Lachaise, Dña Ruth Mabel Penette,
Dña Laura Ines Gabriela Jordán de Conte Macdonell, representados por la
procuradora Sra. Rodríguez Pérez y defendida por el letrado Don Jaime Sanz de
Bremond.
Doña Ana Cristina Stefano Martínez,
representada por la Procurdora Sra. Ayuso Gallego y defendida por el Letrado D.
Jaime Sanz de Bremond.
Doña Marta Bettini Francese
representada por la procuradora Sra. Jiménez Muñoz y defendida por la letrada
Doña Carmen Lamarca Pérez.
Doña Hebbe María Pastor de Bonafini,
Dña Juana Meller de Pargament y Dña Marta Petrone de Badillo, representadas por
la procuradora Sra. Lumbreras Manzano y defendida por el letrado Don Manuel
Olle Sese.
La acusación popular COFOSAN representada por la procuradora Sra. Cañedo
Vega y defendida por el letrado Don Carlos Slepoy Prada.
La acusación popular de Izquierda
Unida, representada por la procuradora Sra. Cañedo Vega y defendida por el
letrado Doña Virginia Díaz Sanz.
La acusación popular Iniciativa Per
Cataluña, representada por la procuradora Sra. Cañedo Vega y defendida por el
letrado Don Juan Puig de la Bellacasa.
La acusación popular Asociación
Argentina de Derechos Humanos, representada por la procuradora Sra. Cañedo Vega
y defendida por el letrado Don Antonio Segura Hernández.
La acusación popular Asociación Libre
de Abogados, representada por la procuradora Sra. Cañedo Vega y defendida por
el letrado Don José Luis Galán Martín.
La acusación popular POLITEYA,
Asociación para la Defensa y Progreso de los Intereses Ciudadanos, representada
por la procuradora Sra. Gutiérrez Carrillo y defendida por el letrado Don
Víctor Hortal Fernández.
Y el procesado antes referido
representado procesalmente por el procurador Sr. Rodríguez García y defendido
por el letrado designado de oficio Don Fernando Martínez Morata López.
I.
ANTECEDENTES
Primero. A). Con
fecha 28 de marzo de 1996, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 acordó la
incoación de diligencias previas nº 197/96
con motivo de denuncia presentada antes el mismo que fue ratificada al
día siguiente por el Fiscal Don Carlos Castresana Fernández. En fechas posteriores, se fueron aportando al
procedimiento diferentes querellas por Izquierda Unida, por la Asociación Libre
de Abogados y la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos.
Con fecha 28 de junio de 1996, se
dicta auto por el que se declara la competencia de la jurisdicción española
para conocer de los delitos denunciados, acordándose entre otras actuaciones,
el requerimiento al Ministerio de Asuntos Exteriores para que remita
información sobre los españoles o personas de origen español asesinados o
desaparecidos en Argentina entre los años 1976 a 1983, así como los
procedimientos judiciales que se hubieran seguido por tales hechos,
interesándose al mismo tiempo, librar Comisión Rogatoria a Argentina en el
mismo sentido.
El 4 de octubre de 1997 el procesado
Adolfo Francisco Scilingo comparece voluntariamente ante el Juez Instructor
prestando declaración sobre los hechos objeto de denuncia, acordándose en fecha
7 de ese mismo mes y año su ingreso en prisión provisional, comunicada, siendo
eludible con la prestación de fianza.
La incoación de las presentes
actuaciones fueron elevadas al Pleno de la Sala de lo Penal por vía de recurso
para que ésta dictaminara acerca de la competencia y jurisdicción de los
Tribunales españoles, confirmándose la misma por el referido órgano mediante
auto de fecha de 4 de noviembre de 1998.
Con fecha 2 de noviembre de 1999 se
dictó auto de procesamiento por el Juzgado Central de Instrucción nº 5,
reformándose dicha resolución por auto de fecha 24 de noviembre de 2000.
Practicadas todas las diligencias
instructoras sumariales se dictó auto de conclusión del sumario emplazándose a
las partes intervinientes ante la Sección Tercera de la Sala de lo Penal.
B).Recibido
en esta Sala en fecha 25 de enero de
2002, se dictó Auto confirmando la conclusión del sumario en fecha 27 de junio
de 2003 y se acordó la apertura del
juicio oral por medio de auto de fecha 11 de julio de 2003, calificando
provisionalmente las Acusaciones Particulares y Populares personadas en la
causa y, posteriormente, el Ministerio Fiscal, finalizando dicho trámite con el
escrito de defensa emitido por el Letrado del procesado Adolfo Francisco
Scilingo Manzorro.
Por el Ministerio Público, dentro del
plazo legalmente establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal se presentó
escrito de previo y especial pronunciamiento fundado en la falta de
jurisdicción de los Tribunales españoles, prescripción del delito, amnistía e
indulto y cosa juzgada, dictándose auto por este Tribunal en fecha 28 de julio
de 2002 resolviendo el incidente formulado y acordando, la elevación de
actuaciones al Tribunal Supremo, quien resolvió mediante Sentencia de fecha 15
de noviembre de 2004.
Por auto de 9 de diciembre de 2004 se
procedió a la admisión de pruebas propuestas por las partes intervinientes,
señalándose el inicio de la vista del juicio oral para el 14 de enero de 2005.
Segundo.
Llegado el día y hora previstos, comenzaron las sesiones de la vista que se
extendieron por un total de 35 sesiones, realizadas los días 14, 17, 18, 19,
20, 21, 24, 25, 26 y 28 de enero; 1, 2,
3, 4, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24 y 28 de febrero; 1, 2, 3, 4,
7, 8, 9 y 10 de marzo.
En dichas sesiones se practicó la
siguiente prueba:
DECLARACIÓN
DEL PROCESADO
TESTIFICAL
Comparecieron
y prestaron su testimonio ante este Tribunal las siguientes personas:
-Don Horacio Verbitsky
-Don Ernesto Daniel Godman
-Don Hugo Omar Cañón
-Don Vicente Romero Ramírez
-Doña María Isabel Chorobik de Mariano
-Doña Elsa Beatriz Pavón
-Don Rafael Torres Mulas
-Don Atilio Gustavo Calotti
-Doña Adriana Leila Calvo de Laborde de
Mariani
-Doña Carla Artes Company
-Doña Mirta Elisabeth Mántaras
-Don Robert John Cox
-Don Pablo
Lautaro Javkin
-Don Luís Velasco Blake
-Doña Hebe Margarita Cáceres Molteni
-Doña María Manuela Pérez Labrador
-Doña Carlota Ayub Larrouse
-Doña Matilde Artes Company
-Doña Susana Irma García Iglesias
-Doña Sara Gerest Broide
-Doña Enriquete Estela Barnes de
Carloto
-Doña Nora Gutierrez Penette
-Doña Orsa Tarlovsky Roissimblit
-Don Emilliano Lautaro Hueravilo Alonso
-Doña Marta Bettini de Francese
-Don Hagelin Ragnar Erlan
-Doña Graciela Beatriz Daleo
-Don Mario César Villani
-Doña María Alicia Milia de Pirles
-Doña Nilda Hydee Orazi González
-Doña Silvia Labayru Brignoles
-Doña Norma Susana Burgos Molina
-Don Alberto Eduardo Girondo
-Doña Marta Remedios Álvarez
-Don Adolfo María Pérez Esquivel
-Don Julio César Strassera
-Doña Soledad Alameda SAntamaría
-Don Federico Augusto Gómez Miranda
-Don Enrique Santiago Romero
-Don Juan Enrique Garcés Ramón
-Don José
Manuel Sánchez HErnández
-Don Isabelo Herreros Martín Maestro
Prestaron su declaración a través de
videoconferencia los siguientes testigos:
-Don Beinusz Szmuckler
-Dola Malvina M. Segui
-Don Eduardo Lardies
-Doña Margarita Cruz
-Don Enrique Rodríguez Larreta
-Doña María Silva Bucci
-Doña María Consuelo Castaño
Blanco
-Don Emilce Moler
-Don Martín Tomás Gras
-Doña Iris Pereira de
Avellaneda
-Don Vïctor de Genaro
-Don Jorge Wats
-Doña Lidia Esther Biscarte
-Doña Lidia Cristina Vieyra López
-Doña Stella Maris Vallejo
-Don Eduardo Alberto Hidalgo
-Don Norberto Pedro Urso
-Doña Nora Morales de Cortiñas
-Don Lisando Raúl Cubas
-Doña Rosario Evangelina
Quiroga
-Doña Ana Mari Martí
-Don Daniel Tarnopolski
-Doña Cecilia Pilar Fernández
de Viñas
-Don Uki Goñi
-Doña hebe Bonafi
-Doña Graciela Palacios de
Lois
-Doña Ana María Careaga
-Doña María Marta Ocampo
Castro
-Don Juan Irigaray
-Don Juan Cabandie
-Don Jorge E. Acosta
-Don Carlos Eduardo Davidou
-Don Jorge Raúl González
-Don Jorge Enrique Perren
-Don Carlos José Pazo
-Don Jorge Oswaldo Ferre
-Don Ricardo Guerello
-Don Horacio Saux
-Don Luis Manceñido
El testigo de las acusaciones populares
y particulares, Don Ernesto Sábato, prestó declaración desde su domicilio en la
República de Argentina contestando a los pliegos de preguntas escritas
admitidas pertinentes por el Tribunal y remitidas a dicho país por conducto
diplomático.
Se emitieron informes periciales por
parte de las siguientes personas:
§
-Don Luis Fondebrider
§
-Don Daniel Bustamante
§
-Don Horacio Pantaléon Ballester
§
-Doña Sira Peña y Don Juan Miguel Monje
§
Don Prudencio García Martínez Murguía
DOCUMENTAL:
Se inició con el visionado de dos DVD aportados por el testigo Don Vicente
Romero, continuándose con el correspondiente a un reportaje de altos cargos
militares argentinos, con entrevista realizada en Buenos Aires por el procesado
Adolfo Scilingo para la BBC, con entrevista del mencionado procesado realizada
el 13 de noviembre de 1997 al programa de televisión del Canal 13 y a la
primera cadena de TVE, con entrevista efectuada por la desaparecida Doña Dagmar
Ingrid Hagelin y finalizando con el visionado de la cinta de vídeo aportada por
el testigo Don Hugo Cañón y titulada “La historia no oficial”.
En la sesión correspodiente al día 3 de
marzo, se dio lectura a declaraciones de testigos actualmente fallecidos, así
como pasajes de los libros: “Por siempre nunca
más” y “El vuelo”.
En la sesión correspondiente al día 7
de marzo, se dio lectura a parte del contenido de la Comisión Rogatoria
incorporada a la causa y referente a la Planilla de Vuelos de Skylab y Electra;
del libro “De Nuremberg a Madrid”; de diversos folios contenidos en el libro
“Por siempre nunca más” y del listado de internamiento durante junio de 1997 en
la ESMA, todas ellas propuestas por la Defensa del procesado Scilingo Manzorro.
Tercero. El Ministerio Fiscal en conclusiones
definitivas consideró que los hechos que habían quedado probados constituían:
Se formulan dos calificaciones
alternativas, ambas dentro de la categoría más amplia de crímenes contra la
humanidad, como son el genocidio y la lesa humanidad, ambas con las
correspondientes alternativas de terrorismo tal y como se expresa a
continuación:
1)Respecto de los resultados de muerte:
1.-Un
delito de GENOCIDIO en grado de
consumación previsto y penado por el artículo 137 bis, 1º del Código Penal de
1973 en concurso real con 30 delitos de asesinato en grado de consumación
previstos y penados por el artículo 406 del Código Penal de 1973 en relación
con el artículo 137 bis del mismo texto legal.
2.-Alternativamente:
Un delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el artículo
137 bis, 1º del Código Penal de 1973 en concurso real con 30 delitos de
TERRORISMO ORGANIZADO en grado de
consumación previstos y penados por el artículo 294 bis b), 1º del Código de
Justicia Militar de 1945 o, a partir del DL 3/1977, 30 delitos de terrorismo
organizado en grado de consumación previstos y penados por el Anexo 2 del
Código Penal de 1973.
3.
Alternativamente, respecto del terrorismo y para el caso de que no se estimara
que el acusado formaba parte de una organización o grupo, 30 delitos de
TERRORISMO en grado de consumación previstos y penados por los artículos 260,
1º y 261 del Código Penal de 1973.
2) Respecto
de los resultados de lesiones:
1.-Un
delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el artículo
137 bis, 2º del Código Penal de 1973 en concurso real con 93 delitos de
lesiones previstos y penados por el artículo 420 del Código Penal de 1973 en
relación con el artículo 137 bis del mismo texto legal.
2.-Alternativamente:
Un delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el
artículo 137 bis, 2º del Código Penal de 1973 en concurso real con 93 delitos
de TERRORISMO ORGANIZADO en grado de consumación previstos y penados por el
artículo 294 bis b, 2º del Código de Justicia Militar de 1945 o, a partir del
DL 3/1977, 93 delitos de terrorismo organizado en grado de consumación
previstos y penados por el Anexo 2 del Código Penal de 1973.
3.-Alternativamente,
respecto del terrorismo y para el caso de que no se estimara que el acusado
formaba parte de una organización o grupo, 93 delitos de TERRORISMO en grado de
consumación previstos y penados por los artículos 260, 1º y 2º y 261 del Código
Penal de 1973.
3) Respecto
de los resultados sometimiento del grupo o cualquiera de sus individuos a condiciones
de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud:
1.-Un
delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el articulo
137 bis, 3º del Código Penal de 1973.
4) Respecto
de los resultados de adopción de medidas que tiendan a impedir el género de
vida o reproducción de un grupo:
1.-Un
delito de GENOCIDIO en grado de consumación previsto y penado por el artículo
137 bis, segundo párrafo, del Código Penal de 1973.
5) Respecto
de los resultados detención ilegal:
1.-255
delitos de TERRORISMO ORGANIZADO en grado de consumación previstos y penados
por el artículo 294 bis b), 1º del Código de Justicia Militar de 1945 o, a
partir del DL 3/1997, 255 delitos de terrorismo organizado en grado de
consumación previstos y penados por el Anexo 2 del Código Penal de 1973.
2.-Alternativamente:
para el caso de que no se estimara que el acusado formaba parte de una
organización o grupo, 255 delitos de TERRORISMO en grado de consumación
previstos y penados por los artículos 260, 3º y 261 del Código Penal de 1973.
NOTA
SOBRE LA LEGISLACIÓN PENAL APLICABLE EN MATERIA DE TERRORISMO AL MOMENTO DE
REALIZARSE LOS HECHOS DELICTIVOS.
Respecto
a la legislación en materia antiterrorista vigente al momento de realizarse los
hechos delictivos hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones:
Terrorismo
organizado: Por la Ley 42/1971, de 15 de noviembre, se introducen en el Código
de Justicia Militar de 1945 los artículos 294 bis a) y ss. Que requieren
expresamente que las acciones terroristas se realicen por personas que
pertenezcan o actúen al servicio de organizaciones o grupos. Por Real Decreto
3/1977, de 4 de enero, se introducen en el Código Penal de 1973, como Anexos
1,2 y 3, los artículos 294 bis a) a bis c) del Código de Justicia Militar con
el mismo contenido y penalidad.
Terrorismo
no organizado: Los delitos de terrorismo del Código Penal de 1973 (artículos
260 y ss.) se conforman en virtud de los establecido por la Ley 44/1971, de 15
de noviembre sin que se requiera, para su aplicación, que las acciones
terroristas se realicen por personas que pertenezcan a organizaciones o grupos.
DL 1975:
en virtud de lo establecido por el DL 10/1975, de 26 de agosto, las penas por
los delitos de terrorismo deben imponerse en su grado máximo cuando se causare
muerte de autoridades o funcionarios o se cause la muerte de una persona
secuestrada (artículos 1 y 2). La vigencia de los preceptos señalados termina
con la Ley 2/1976, de 18 de febrero.
B//
CALIFICACIÓN LESA HUMANIDAD/TERRORISMO
En esta
alternativa calificación se formulan a su vez, dos alternativas:
1.-Conforme
a la legislación actual, los hechos son constitutivos de un delito de lesa
humanidad del artículo 607 bis 1, 1º y 2, 1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º y 10º del
Código Penal de 1995 (en la redacción dada por la Ley 15/2003 de 25 de
noviembre que entró en vigor el 1 de octubre de 2004).
TERRORISMO
con aplicación de los preceptos vigentes al momento de la comisión de los
delitos, se mantiene en esta calificación la alternativa relativa al delito de
comisión y tal como se expuso en el apartado precedente si bien referido al
delito de lesa humanidad.
2.-Conforme
a la legislación vigente en el momento de la comisión: los hechos serían
constitutivos de un DELITO CONTRA LA HUMANIDAD
conforme a lo previsto en el artículo 15,2 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 (B.O.E. 30.04.77) (Resolución
3(I) de la Asamblea General de NU de 13 de febrero de 1946, Resolución 95 (I)
de la Asamblea General de UN de 11 de diciembre de 1946, resolución 177 (II) de
la Asamblea General de UN de 21 de noviembre de 1947), conforme a lo previsto
en los artículos 10 y 96 de la Constitución Española; en concurso real con 30
delitos de asesinato del artículo 406 del Código Penal de 1973 y en concurso
real con 93 delitos de lesiones del artículo 420 del Código Penal de 1973.
Asimismo,
se mantiene en esta calificación la alternativa relativa al delito de
TERRORISMO con aplicación de los preceptos vigentes al momento de la comisión
tal y como se expuso en el apartado relativo a la calificación de genocidio, si
bien referido al crimen contra la humanidad.
De los
expresados delitos es responsable criminalmente el acusado en concepto de autor
en virtud de lo establecido en los artículos 14,1 del Código Penal de 1973 o
artículo 28 del Código Penal de 1995.
En la
ejecución de los hechos son de apreciar las siguientes circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal:
Conforme
al Código de Justicia Militar de 1945 y Código Penal de 1973:
1.Ejecutar
el hecho con alevosía (artículos 187,1 CJM y 10,1 CP)
2.Prevalerse
del carácter público del culpable (artículo 187,9 CJM y 10,10 CP)
3.Para el
supuesto de que no se aprecie el concurso con el delito de tortura:
ensañamiento (artículos 187,4 CJM y 10,5 CP)
Conforme
al Código Penal de 1995:
1.Ejecutar
el hecho con alevosía (artículo 22,1)
2.Prevalerse
del carácter público del culpable (artículo 22,7)
3.Para el
supuesto de que no se aprecie el concurso con el delito de tortura:
ensañamiento (artículo 22,5)
A//CALIFICACIÓN GENOCIDIO/TERRORISMO
1)Por los
delitos comprendidos en los apartados 1), 2), 3) y 4):
1.Delitos
de GENOCIDIO, en concurso ideal en virtud de lo previsto en el artículo 71, en
relación con el artículo 137 bis, del Código Penal de 1973, debe sancionarse
por la realización de un único delito de genocidio, el más grave, en su grado
máximo procediendo imponer una pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR.
A su vez,
el delito de Genocidio se halla en relación de concurso real (artículos 69 y
ss. del Código Penal de 1973) con los siguientes delitos:
-30
delitos de asesinato por los que procede imponer para cada uno de ellos la pena
de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR.
-93
delitos de lesiones por los que proceden imponer para cada uno de ellos la pena
de SEIS AÑOS DE PRISIÓN MENOR.
2.Alternativamente,
el delito de GENOCIDIO se halla en una relación de concurso real con los
siguientes delitos:
-30
delitos de TERRORISMO organizado o no organizado con resultado de muerte por
los que procede imponer para cada uno de ellos la pena de TREINTA AÑOS DE
RECLUSIÓN O TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR.
-93
delitos de TERRORISMO organizado o no organizado con resultado de lesiones por
los que procede imponer por cada uno de ellos la pena de TREINTA AÑOS DE
RECLUSIÓN O TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR.
2)Por los
delitos comprendidos en el apartado 5):
En
relación de concurso real por 255 delitos de terrorismo ORGANIZADO O NO
ORGANIZADO procede imponer la pena para cada uno de ellos de TREINTA AÑOS DE
RECLUSIÓN O TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR.
B//CALIFICACIÓN LESA HUMANIDAD/TERRORISMO
A.CONFORME
A LA LEGISLACIÓN ACTUALMENTE EN VIGOR:
1.Todos los